Los certificados de habitabilidad, más conocidos como cédulas de habitabilidad, no son permanentes, deben renovarse cada cierto tiempo. Antes de nada es importante saber si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad y si la misma se encuentra vigente.
En el caso de que la cédula de habitabilidad se encuentre concedida y vigente siempre se podrá solicitar un duplicado de la misma. En aquellos casos en los que no se haya concedido el certificado de habitabilidad o bien se encuentre caducado, es fundamental solicitar una cédula de habitabilidad nueva, para lo cual será preciso ponerse en contacto con un arquitecto técnico o aparejador.
Como se decía, las cédulas de habitabilidad caducan, de modo que hay que renovarlas una vez transcurrido el tiempo correspondiente. En aquellas cédulas de habitabilidad tanto de primera como de segunda ocupación que hayan sido concedidas antes del año 2004 cuentan con una validez de 10 años. En el caso de aquellas cédulas de habitabilidad tanto de primera como de segunda ocupación que hayan sido concedidas después del año 2004, el periodo de validez alcanza los 15 años.
Cuando se habla de las cédulas de habitabilidad que han sido concedidas a partir del año 2013 hay que señalar que el periodo de validez es de 25 años en el caso de aquellas viviendas de primera ocupación y 15 años para aquellas de segunda ocupación. Es clave señalar que en el caso de que se realicen obras de rehabilitación será preciso renovar la cédula de habitabilidad, aunque el anterior certificado de habitabilidad no haya caducado.
El certificado de habitabilidad tarda en concederse al menos 30 días desde que se haya realizado el registro de la solicitud y se haya entregado toda la documentación precisa. En el supuesto de que se deniegue la concesión del certificado de habitabilidad se podrá interponer un recurso de alzada. Y tú, ¿aún no cuentas con cédula de habitabilidad?